ARTICULO 101.- SE ENTIENDE POR PROGRAMA DE COMPUTACION LA EXPRESION ORIGINAL EN CUALQUIER FORMA, LENGUAJE O CODIGO, DE UN CONJUNTO DE INSTRUCCIONES QUE, CON UNA SECUENCIA, ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DETERMINADA, TIENE COMO PROPOSITO QUE UNA COMPUTADORA O DISPOSITIVO REALICE UNA TAREA O FUNCION ESPECIFICA.
ARTICULO 102.- LOS PROGRAMAS DE COMPUTACION SE PROTEGEN EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LAS OBRAS LITERARIAS. DICHA PROTECCION SE EXTIENDE TANTO A LOS PROGRAMAS OPERATIVOS COMO A LOS PROGRAMAS APLICATIVOS YA SEA EN FORMA DE CODIGO FUENTE O DE CODIGO OBJETO. SE EXCEPTUAN AQUELLOS PROGRAMAS DE COMPUTO QUE TENGAN POR OBJETO CAUSAR EFECTOS NOCIVOS A OTROS PROGRAMAS O EQUIPOS.
ARTICULO 103.- SALVO PACTO EN CONTRARIO, LOS DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE UN PROGRAMA DE COMPUTACION Y SU DOCUMENTACION, CUANDO HAYAN SIDO CREADOS POR UNO O VARIOS EMPLEADOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES DEL EMPLEADOR, CORRESPONDEN A ESTE.
COMO EXCEPCION A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 33 DE LA PRESENTE LEY, EL PLAZO DE LA CESION DE DERECHOS EN MATERIA DE PROGRAMAS DE COMPUTACION NO ESTA SUJETO A LIMITACION ALGUNA
ARTICULO 104.- COMO EXCEPCION A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 27 FRACCION IV, EL TITULAR DE LOS DERECHOS DE AUTOR SOBRE UN PROGRAMA DE COMPUTACION O SOBRE UNA BASE DE DATOS CONSERVARA, AUN DESPUES DE LA VENTA DE EJEMPLARES DE LOS MISMOS, EL DERECHO DE AUTORIZAR O PROHIBIR EL ARRENDAMIENTO DE DICHOS EJEMPLARES. ESTE PRECEPTO NO SE APLICARA CUANDO EL EJEMPLAR DEL PROGRAMA DE COMPUTACION NO CONSTITUYA EN SI MISMO UN OBJETO ESENCIAL DE LA LICENCIA DE USO.
ARTICULO 105.- EL USUARIO LEGITIMO DE UN PROGRAMA DE COMPUTACION PODRA REALIZAR EL NUMERO DE COPIAS QUE LE AUTORICE LA LICENCIA CONCEDIDA POR EL TITULAR DE LOS DERECHOS DE AUTOR, O UNA SOLA COPIA DE DICHO PROGRAMA SIEMPRE Y CUANDO:
I. SEA INDISPENSABLE PARA LA UTILIZACION DEL PROGRAMA, O
II. SEA DESTINADA EXCLUSIVAMENTE COMO RESGUARDO PARA SUSTITUIR LA COPIA LEGITIMAMENTE ADQUIRIDA, CUANDO ESTA NO PUEDA UTILIZARSE POR DAÑO O PERDIDA. LA COPIA DE RESPALDO DEBERA SER DESTRUIDA CUANDO CESE EL DERECHO DEL USUARIO PARA UTILIZAR EL PROGRAMA DE COMPUTACION.
ARTICULO 106.- EL DERECHO PATRIMONIAL SOBRE UN PROGRAMA DE COMPUTACION COMPRENDE LA FACULTAD DE AUTORIZAR O PROHIBIR:
I. LA REPRODUCCION PERMANENTE O PROVISIONAL DEL PROGRAMA EN TODO O EN PARTE, POR CUALQUIER MEDIO Y FORMA;
II. LA TRADUCCION, LA ADAPTACION, EL ARREGLO O CUALQUIER OTRA MODIFICACION DE UN PROGRAMA Y LA REPRODUCCION DEL PROGRAMA RESULTANTE;
III. CUALQUIER FORMA DE DISTRIBUCION DEL PROGRAMA O DE UNA COPIA DEL MISMO, INCLUIDO EL ALQUILER, Y
IV. LA DECOMPILACION, LOS PROCESOS PARA REVERTIR LA INGENIERIA DE UN PROGRAMA DE COMPUTACION Y EL DESENSAMBLAJE.
ARTICULO 106.- EL DERECHO PATRIMONIAL SOBRE UN PROGRAMA DE COMPUTACION COMPRENDE LA FACULTAD DE AUTORIZAR O PROHIBIR:
I. LA REPRODUCCION PERMANENTE O PROVISIONAL DEL PROGRAMA EN TODO O EN PARTE, POR CUALQUIER MEDIO Y FORMA;
II. LA TRADUCCION, LA ADAPTACION, EL ARREGLO O CUALQUIER OTRA MODIFICACION DE UN PROGRAMA Y LA REPRODUCCION DEL PROGRAMA RESULTANTE;
III. CUALQUIER FORMA DE DISTRIBUCION DEL PROGRAMA O DE UNA COPIA DEL MISMO, INCLUIDO EL ALQUILER, Y
IV. LA DECOMPILACION, LOS PROCESOS PARA REVERTIR LA INGENIERIA DE UN PROGRAMA DE COMPUTACION Y EL DESENSAMBLAJE.
ARTICULO 112.- QUEDA PROHIBIDA LA IMPORTACION, FABRICACION, DISTRIBUCION Y UTILIZACION DE APARATOS O LA PRESTACION DE SERVICIOS DESTINADOS A ELIMINAR LA PROTECCION TECNICA DE LOS PROGRAMAS DE COMPUTO, DE LAS TRANSMISIONES A TRAVES DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO Y DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y DE LOS PROGRAMAS DE ELEMENTOS ELECTRONICOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
ARTICULO 113.- LAS OBRAS E INTERPRETACIONES O EJECUCIONES TRANSMITIDAS POR MEDIOS ELECTRONICOS A TRAVES DEL ESPECTRO ELECTROMAGNETICO Y DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y EL RESULTADO QUE SE OBTENGA DE ESTA TRANSMISION ESTARAN PROTEGIDAS POR ESTA LEY.
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