jueves, 9 de junio de 2011

ARTICULOS 367 AL 370

Artículo 367: Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.
·         Artículo 368: Se equiparan al robo y se castigaran como tal.
1.-El apoderamiento ó destrucción dolosa de una cosa propia mueble, si  esta se halla por cualquier título legitimo en poder de otra persona y no mediante consentimiento.
2.-El uso ó aprovechamiento de energía  eléctrica  magnética, eléctrica, de cualquier fluido ó de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
Artículo 368 bis: Se sancionara con una pena 3 a 10 años de prisión y hasta 1000 días de multa; al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en este, posea enajene o trafique de cualquier manera, adquiera ó reciba, los instrumentos, objetos ó productos de robo a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de estos sea superior a 500 veces el salario.
Articulo 368 Ter: Al que comercialice en forma habitual objetos robados a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquellos sea superior a 500 veces el salario, se le sancionara con una pena de prisión de 6 a 13 años de prisión y de 100 a 1000 días de multa en prisión.
Articulo 368 quater: Al que sustraiga ó aproveche hidrocarburos ó sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos ó instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional en el ramo del petrolero y se impondrán de 3 a 10 años de prisión  y de 500 a 10,000 días de multa.
Artículo 369: Es robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, se tomara en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.
Artículo 369 Bis: Se tomara en consideración el salario mínimo general vigente en el momento y en el lugar en donde se  cometió el delito.
Artículo 370: Cuando el valor de lo robado no exceda de 100 veces el salario, se impondrán de 2 años de prisión y multa de hasta 100 veces el salario.

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